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Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva379. En los casos de prestaci%u00f3n de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas caracter%u00edsticas, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucci%u00f3n parcial o total causada con ocasi%u00f3n del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinar%u00e1 seg%u00fan sus caracter%u00edsticas, estado y uso. (%u2026).%u201d En ejercicio de la facultad reglamentaria, el Decreto 735 de 2013 compilado en el Decreto 1074 de 2015 (arts. 2.2.2.32.1.1. y s.s.) establece las reglas, t%u00e9rminos y condiciones para hacer efectiva la garant%u00eda legal y un procedimiento especial frente a bienes inmuebles: %u201cArt%u00edculo 13. Garant%u00eda legal de bienes inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, para solicitar la efectividad de la garant%u00eda legal sobre acabados, l%u00edneas vitales del inmueble (infraestructura b%u00e1sica de redes, tuber%u00edas o elementos conectados o continuos, que permiten la movilizaci%u00f3n de energ%u00eda el%u00e9ctrica, agua y combustible) y la afectaci%u00f3n de la estabilidad de la estructura, definidos en la Ley 400 de 1997, el consumidor informar%u00e1 por escrito dentro del t%u00e9rmino legal de la garant%u00eda, al productor o expendedor del inmueble el defecto presentado.El productor o expendedor, entregar%u00e1 una constancia de recibo de la reclamaci%u00f3n y realizar%u00e1, dentro de los cinco (5) d%u00edas h%u00e1biles siguientes, una visita de verificaci%u00f3n al inmueble para constatar el objeto de reclamo.Par%u00e1grafo 1%u00b0. Cuando la solicitud de la garant%u00eda legal sea sobre los acabados y las l%u00edneas vitales, el productor o expendedor deber%u00e1 responder por escrito al consumidor, dentro de los diez (10) d%u00edas h%u00e1biles siguientes a la visita de verificaci%u00f3n del objeto del reclamo. Este t%u00e9rmino podr%u00e1 prorrogarse por un periodo igual al inicial, cuando la complejidad de la causa del reclamo as%u00ed lo requiera, situaci%u00f3n que deber%u00e1 ser informada por escrito al consumidor.A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor, el productor o expendedor reparar%u00e1 el acabado o l%u00ednea vital objeto de reclamo, dentro de los treinta (30) d%u00edas h%u00e1biles siguientes a la respuesta.Si una vez reparado el acabado o la l%u00ednea vital, se repite la falla, el consumidor a su elecci%u00f3n, podr%u00e1 solicitar una nueva reparaci%u00f3n, la reposici%u00f3n del acabado o la l%u00ednea vital afectados o la entrega de una suma equivalente al valor del acabado o l%u00ednea vital afectados.Par%u00e1grafo 2%u00b0. Frente a la reclamaci%u00f3n por la afectaci%u00f3n de la estabilidad de la estructura del inmueble, el productor o expendedor deber%u00e1 responder por escrito al consumidor, dentro de los treinta (30) d%u00edas h%u00e1biles siguientes a la realizaci%u00f3n de la visita de