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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva38verificaci%u00f3n se%u00f1alada en el presente art%u00edculo. Este t%u00e9rmino podr%u00e1 ser prorrogado por un periodo igual a la inicial, cuando la complejidad de la causa del reclamo as%u00ed lo requiera. En todo caso, deber%u00e1 ser informado por escrito al consumidor.A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor y dentro del plazo que se%u00f1alen los estudios t%u00e9cnicos que definan la soluci%u00f3n a implementar, el productor o expendedor reparar%u00e1 el inmueble, restituyendo las condiciones de estabilidad requeridas conforme a las normas de sismorresistencia vigentes con que fue dise%u00f1ado.De no ser posible la reparaci%u00f3n del inmueble ni restituir las condiciones de estabilidad que permitan la habitabilidad del mismo, el productor o expendedor del bien proceder%u00e1 a la devoluci%u00f3n del valor total recibido como precio del bien. Para tal efecto, y en caso de existir cr%u00e9dito financiero, reintegrar%u00e1 al consumidor tanto el valor cancelado por concepto de cuota inicial as%u00ed como la totalidad de las sumas de dinero canceladas por concepto de cr%u00e9dito a la entidad financiera correspondiente, debidamente indexado con base en la variaci%u00f3n del IPC. As%u00ed mismo, deber%u00e1 cancelar a la entidad financiera, el saldo total pendiente del cr%u00e9dito suscrito por el consumidor. Una vez realizada la devoluci%u00f3n del dinero al consumidor y a la entidad financiera, se producir%u00e1 la entrega material y la transferencia del derecho dominio del inmueble al productor o expendedor.En caso de no existir cr%u00e9dito financiero, el productor o expendedor deber%u00e1n reintegrar el valor total cancelado por concepto del bien, debidamente indexado con base en la variaci%u00f3n del IPC.En todo caso, el consumidor devolver%u00e1 el inmueble libre de cualquier gravamen y deuda por concepto de impuestos, servicios p%u00fablicos o c%u00e1nones de administraci%u00f3n.La devoluci%u00f3n del dinero se har%u00e1 dentro de los quince (15) d%u00edas h%u00e1biles siguientes a la fecha en que el productor o expendedor y el consumidor suscriban la escritura p%u00fablica de transferencia de la propiedad del inmueble a la persona indicada por el productor o expendedor y siempre que se hubiere procedido con el registro de la correspondiente escritura. Los gastos de la escritura p%u00fablica y registro correr%u00e1n por cuenta del productor o expendedor.Par%u00e1grafo 3%u00b0. Para los bienes inmuebles, el t%u00e9rmino de la garant%u00eda legal de los acabados y las l%u00edneas vitales ser%u00e1 de un (1) a%u00f1o y el de la estabilidad de la obra diez (10) a%u00f1os, en los t%u00e9rminos del art%u00edculo 8%u00b0 de la Ley 1480 de 2011.%u201d.
                                
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