Page 40 - Demo
P. 40


                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva40%u2022 De conformidad con lo establecido en el Decreto 735/13 informar el procedimiento para hacer efectiva la garant%u00eda, as%u00ed como los t%u00e9rminos, condiciones y alcance de la misma.5.3.2. Amparo de perjuicios patrimonialesEl art%u00edculo 8%u00b0 de la Ley 1796 de 2016 introdujo una medida adicional de protecci%u00f3n al comprador de vivienda, en la que se se%u00f1ala que %u201cSin perjuicio de la garant%u00eda legal de la que trata el art%u00edculo 8o de la Ley 1480 de 2011, en el evento que dentro de los diez (10) a%u00f1os siguientes a la expedici%u00f3n de la certificaci%u00f3n T%u00e9cnica de Ocupaci%u00f3n de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del art%u00edculo 2060 del C%u00f3digo Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estar%u00e1 obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados. (%u2026)%u201d (subrayado y negrilla fuera del texto)En este punto vale la pena resaltar que, para efectos del cubrimiento del amparo, el colapso de una estructura o su amenaza de ruina, se producen espec%u00edficamente por fallas en el dise%u00f1o, el suelo, los materiales y/o el proceso constructivo, que afectan la estructura, y que como se evidenci%u00f3, tambi%u00e9n tienen un t%u00e9rmino de garant%u00eda legal, seg%u00fan el Estatuto del Consumidor, de 10 a%u00f1os.La misma norma dispuso los mecanismos con los que el constructor o el enajenador de vivienda deb%u00edan garantizar el cumplimiento de su obligaci%u00f3n, a saber: patrimonio propio, garant%u00edas bancarias, productos financieros o seguros, entre otros, desarrollados por el Gobierno Nacional.Tal disposici%u00f3n fue reglamentada por el Decreto 282 de 2019 hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, estableciendo los requisitos m%u00ednimos que debe acreditar el constructor o enajenador de vivienda nueva para dar cumplimiento a la obligaci%u00f3n, el alcance y vigencia de la misma, las caracter%u00edsticas generales de todos los mecanismos de amparo, as%u00ed como las caracter%u00edsticas espec%u00edficas que cada mecanismo de protecci%u00f3n definido por el legislador debe satisfacer para hacer efectiva la obligaci%u00f3n, los instrumentos para evidenciar su cumplimiento y todos los aspectos necesarios para su puesta en marcha.Bajo tales par%u00e1metros, en la pr%u00e1ctica, el %u00fanico mecanismo de los contemplados por el legislador y reglamentado por el Gobierno Nacional, que tiene la aptitud de ser aplicado, corresponde al seguro, por cuanto, los dem%u00e1s (patrimonio propio, fiducia en garant%u00eda, garant%u00edas bancarias) implican la congelaci%u00f3n de recursos por el lapso de 10 a%u00f1os por valor de las ventas del respectivo proyecto, condici%u00f3n de imposible cumplimiento, m%u00e1xime si se tiene en cuenta que el sector edificador se desarrolla a trav%u00e9s de altos niveles de apalancamiento financiero (M%u00e1s del 70%); y que ninguna entidad financiera emite garant%u00edas por t%u00e9rminos superiores a un a%u00f1o.
                                
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44